AS/0429/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0429/2024

Fecha: 13-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Hugo Mamani Turihuano, se observa que acusó:

a) El Tribunal de apelación interpretó de forma taxativa, legalista y, por ende, de manera errónea el art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque no se consideró que la separación de hecho se constituye en una causal de desvinculación o terminación de la comunidad ganancial, que la responsabilidad mutua terminó, ya no existió la convivencia en domicilio conyugal.

b) La disolución de la comunidad ganancial según lo determina el art. 176.II de la Ley N° 603, implica que la desvinculación misma no debe estar supeditada a una resolución judicial, puesto que por un principio de igualdad los efectos personales y patrimoniales que generan los institutos sustantivos, en lo que concierne a la terminación de la comunidad de gananciales como causal emergente de la separación de hecho admitida por interpretación del art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurriendo en errónea valoración de la prueba de fs. 89 a 91, habiendo construido años atrás a la adquisición del bien inmueble una relación de unión libre o de hecho, entre el demandado y Tereza Reyna Santos Pérez, no pudiendo el Tribunal de alzada, sólo por el hecho de concordar con el período de la unión conyugal reconocida por la Sentencia N° 18/2021, concluir que la propiedad resulta ganancial.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto Vista y en el fondo se pronuncie resolución judicial que repare los agravios advertidos.

2. Shirley Mariela Viscarra de Orellana, por memorial de fs. 6482 a 6487, contestó negativamente al recurso, señalando que el recurrente no ha citado en términos claros, concretos y precisos sus acusaciones, que el recurso carecería de fundamento jurídico, incumpliendo lo exigido por los arts. 392, 393 y 394 de la Ley Nº 603, solicitando se declare improcedente o infundado.