CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
II. 1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martin Ariel Chuquimia Montecinos legalmente representado por Ana María Murillo Michel, se observa que en dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
a) El Tribunal Ad quem violó el debido proceso en sus elementos esenciales de fundamentación, motivación y congruencia. Esta falta de fundamentación adecuada y coherente evidencia una decisión judicial que resulta arbitraria e incongruente, contrariando la jurisprudencia establecida por nuestro más alto tribunal. Además, esta decisión se aparta claramente de la solución normativa prevista para el caso en cuestión y carece de una justificación adecuada conforme al derecho vigente. Se observan omisiones, errores y desaciertos de tal magnitud que invalidan completamente el acto judicial, siendo injusta dentro del ámbito del derecho.
La decisión judicial representa un claro desconocimiento de la solución normativa que debería aplicarse a las circunstancias particulares del caso. Esto muestra una falta de razonabilidad y socava la garantía de una defensa adecuada en juicio, transgrediendo el art. 115.I de la Constitución Política del Estado.
b) Valoración incorrecta de la prueba ofrecida, donde se demostraría claramente la ganancialidad de los bienes reclamados. Los miembros del Tribunal de alzada no consideraron en absoluto la evidencia presentada, llegando incluso a desconocer su existencia o presentación. Este error provino de la apreciación defectuosa realizada en la primera etapa del proceso por el juez que tuvo conocimiento de la causa.
Fundamentos por los cuales el recurrente, a través de su representante legal, solicitó la emisión del Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal.
Respuesta al Recurso de Casación.
Mediante memorial de fs. 481 a 484 vta., Karen Eloísa Montecinos Álvarez respondió al recurso de casación interpuesto indicando que:
- El recurso de casación carece de los requisitos establecidos en los arts. 393 y 394 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que no señala ni identifica cómo es que la resolución recurrida contiene violaciones a sus derechos y pretensiones, o cómo ha interpretado de manera errónea la ley o la ha aplicado de manera indebida. No vemos en qué momento refiere las disposiciones contradictorias en la resolución. De forma somera y general, el recurso de casación menciona una supuesta indefensión e imaginaria vulneración al debido proceso, y aduce una presunta mala interpretación de la prueba, pero no especifica cómo se habría dado esa mala interpretación y cómo esta le provocaría un perjuicio patrimonial, dejando sumido en la oscuridad este razonamiento ilógico.
- Ratificando los argumentos del Auto de Vista, se refiere que el recurso de casación no solo carece de fundamentación jurídica que sustente los supuestos agravios, sino que, además de ello, es evidente que no cumple con los requisitos determinados por ley. Toda vez que las causales de forma son completamente diferentes a las causales de fondo, de ninguna manera una puede suplir a la otra, caso contrario, y de no cumplir con lo señalado por la ley, prácticamente supondría que dicho recurso de casación es improcedente.
Con esos argumentos solicitó declarar improcedente o alternativamente infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Ariel Chuquimia Montesinos, sea con costas y costos.
