AS/0434/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0434/2024

Fecha: 14-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Bajo el título de “ANTECEDENTES Y ARGUMENTACIÓN”, la recurrente inicialmente resumió los argumentos de su recurso de apelación señalando que solicitaron los servicios del Abog. Juan Pablo Flores Fernández (demandante) para que realice el trámite judicial de división y partición de un bien hereditario y confiaron en su profesionalidad y sobre todo en su ética; indicó que, cuando ya desarrollaba su tarea, recibieron del profesional la propuesta de que se le transfiera a su favor el bien inmueble en la parte que le corresponde a su persona; señaló que no sabía que estaba prohibida la venta de bienes cuya litigación atiende o conoce un determinado abogado y por lo mencionado por el profesional, el trámite podía traerles problemas y la venta era la mejor opción, ante esa situación difícilmente podían negarse que no se realice; empero, los hizo incurrir en error ocasionándoles extremados perjudicial a sus intereses y en el recurso de apelación impugnaron la ilegalidad de la supuesta venta, cuya tramitación de la división y partición estaba a cargo del abogado que los patrocinaba (hoy demandante).

2. Señaló que la referida transferencia no se trataba de una venta, sino de una especie de promesa, ya que ni siquiera se encontraba concluido el trámite judicial, aspecto que el Tribunal de alzada no dio la orientación correcta de lo expresado en el recurso de apelación y, lo más importante, en dicha impugnación se indicó que en ningún momento se concretizó pago alguno por la transferencia, toda vez que sus personas jamás recibieron suma de dinero alguna, por esa situación, peticionaron por la nulidad hasta el vicio más antiguo; concluyó señalando que, en resumen, esos fueron los argumentos que contiene el recurso de apelación y el Tribunal de segunda instancia no los resolvió.

3. En lo que corresponde al Auto de Vista, describió que dicha resolución en el considerando I hace referencia al análisis de la sentencia, sin tomar en cuenta que el trámite para ese tiempo no estaba terminado; en el considerando II, la resolución alude a la expresión de agravios expuestos en el recurso de apelación, normativa civil y Ley de Abogacía; en el considerando III se refiere al análisis del caso concreto, donde el Tribunal afirma que el demandante probó su acción y la parte demandada no habría demostrado su pretensión, procediendo a transcribir normativa referente a la resolución de contrato y los efectos del mismo; el considerando IV hace mención al derecho de impugnación y la importancia de la expresión de agravios; empero, a lo largo del contenido del Auto de Vista, el Tribunal no realizó una debida fundamentación y motivación sobre el caso específico.

4. Indicó que la fundamentación y motivación y las citas legales deben ser compresibles y estar debidamente analizadas y referidas al caso específico que se conoce, de modo que no dejen dudas en los justiciables; por otra parte, indicó que el art. 265.III del Código Procesal Civil establece que se deberá decidir sobre los puntos omitidos en primera instancia, bastando para ello que esté escrito en el recuro de apelación.

5. Con base en esos antecedentes, señaló que el Auto de Vista se limitó a ratificar lo que dice la sentencia y lo expresado en el recurso de apelación, realizando una transcripción textual de su contenido, como también de citas legales y jurisprudencia y casi nada de fundamentación y motivación propia de parte del Tribunal de apelación sobre el caso concreto y lo poco que expone, no lo relaciona con el caso específico, siendo la redacción genérica, limitada al aspecto formal y no analiza que más allá de eso, existe un problema bastante delicado, de que su persona jamás recibió como cancelación por el precio de la presunta transferencia la cantidad de dinero que dice el demandante; omite pronunciarse sobre las pruebas que se refieren a tal aspecto, como son las confesiones de su persona y de su esposo; también omite referirse a la contestación al recurso de apelación en cuyo contenido se encuentran puntos vitales para dar lugar al pedido final del recurso de apelación.

6. Señaló que la administración de justicia debe actuar haciendo prevalecer la justicia material frente a la formal y el Tribunal de alzada en aplicación de la verdad material y lo previsto en el art. 6 del Código Procesal Civil, debió enmendar lo resuelto por el juez de primera instancia; empero, no razonó en ese sentido, generando un resultado trágico en su contra, sancionándole a entregar semejante cantidad de monto de dinero que su persona jamás recibió; indicó que distinto sería el resultado si se hubiera realizado el análisis mediante una debida fundamentación y motivación de los hechos; no se aplicó de manera correcta el art. 568 del Código Civil y art. 4 del Procesal Civil y no resolvió lo manifestado en el recurso de apelación.

Con esos argumentos, en su petitorio concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista y se disponga la revocatoria o nulidad de la sentencia de primera instancia, señalando al mismo tiempo que la interposición del recurso de casación en el fondo es parcial.

De la respuesta al recurso de casación.

Por memorial de fs. 205 a 208 el demandante contestó señalando que la recurrente cambia de argumento e incurre en contradicciones con relación a lo expuesto en la contestación a la demanda y en el planteamiento del recurso de apelación, donde los demandados señalaron que no tenían la mínima intensión de transferir el bien inmueble y que no recibieron centavo alguno por la transferencia; sin embargo, en el recurso de casación reconocen de que se le hizo la transferencia a favor de su persona y que era mediante una promesa, también reconocen que su persona al momento de la suscripción les canceló, pero no en la medida de la demanda refiriéndose a los $us. 31.000, como también en sus confesiones provocadas reconocen que su persona les otorgó montos de dinero.

Reclama que no se tomó en cuenta las confesiones, cuando el tema de la valoración de la prueba por el juez A quo no fue objeto de apelación.

Indicó que la transferencia del inmueble a favor de su persona fue anterior a la demanda de división y partición en cuyo proceso les patrocinó como abogado y, por consiguiente, al ser el patrocinio efectuado posterior a la transferencia, no se infringió el art. 592 del Código Civil, tampoco el art. 9 de la Ley de Ejercicio de la Abogacía.

Sostuvo que el Auto de Vista contiene la debida fundamentación y el recurso de casación no cumple con los requisitos y presupuestos señalados en el arts. 274.I nums. 2 y 3 con relación al 271.I del Código Procesal Civil, siendo además incorrecto lo pretendido en el petitorio, donde solicita que se case o anule la resolución de primera instancia y no así el Auto de Vista.

Con esos argumentos concluyó solicitando se declare infundado el recuso de asación.