CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Atilio Pillco Mamani, mediante memorial que cursa de fs. 43 a 44 vta., subsanado a fs. 94, planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Máxima Andrea Mamani Yahuasi, Daniela Rojas Mamani y Rómulo Justo Rojas Mamani, quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 120 a 121 vta., 124 a 125 y 114 a 115, respectivamente, contestaron en forma separada, negando la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 20/2023, de 31 de enero, cursante de fs. 381 a 384 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, únicamente (en relación a la reivindicación) contra Máxima Andrea Mamani Yahuasi y Daniela Rojas Mamani; disponiendo que, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, desalojen el bien inmueble bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento, con facultades de allanamiento; asimismo, declaró IMPROBADA en relación a Máxima Andrea Mamani Yahuasi y Daniela Rojas Mamani, la solicitud de mejor derecho propietario, más daños y perjuicios; e IMPROBADA en relación a Rómulo Rojas Mamani, la reivindicación, mejor derecho de propiedad y daños y perjuicios, sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Máxima Andrea Mamani Yahuasi y Daniela Rojas Mamani, mediante memorial que corre de fs. 463 a 464 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, visible de fs. 480 a 482 vta., que ANULÓ obrados, hasta fs. 94 vta., inclusive, disponiendo que el Juez de la causa, regule procedimiento conforme a la normativa vigente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Atilio Pillco Mamani, según escrito de fs. 501 a 503, que es objeto de análisis para su admisión.
