POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I, num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de 501 a 503, interpuesto por Atilio Pillco Mamani, contra el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 480 a 482 vta. y el Auto complementario de 31 de enero de 2024, saliente a fs. 499, emitidos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
