AS/0441/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0441/2024-RA

Fecha: 15-May-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitan al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 480 a 482 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 20/2023, de 31 de enero, dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), el demandando solicitó complementación, aclaración y enmienda, que fue resuelto mediante Auto de 31 de enero de 2024, saliente a fs. 499, que declaró no ha lugar a lo impetrado; con dicha Resolución, el recurrente fue notificado el 25 de marzo de 2024, conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 500; y presentó recurso de casación, el 26 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 501; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 480 a 482 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que, dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interpretación de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, conforme lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Atilio Pillco Mamani, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó la vulneración del debido proceso por parte del Tribunal de alzada, al concluir que del Auto de Admisión de la demanda de fs. 94 vta., se advierte que el Juez de la causa, incorporó a la litis a Rómulo Rojas Mamani, copropietario del inmueble objeto del proceso y que este extremo habría generado en la demanda una causal de improponibilidad objetiva, en el entendido que la misma estaría dirigida a recuperar la posesión ejercida por el aludido y consiguientemente, a realizar la incorrecta división y partición del fundo; extremo que desnaturalizaría la acción de reivindicación, entendida como la protección del derecho real.

Decisión que fue asumida, sin considerar los antecedentes, ni valorar los medios de prueba, por ejemplo, la inspección judicial o prueba pericial que determina la división individual de los bienes en cuestión.

Fundamentos por los cuales, solicitó que se disponga un nuevo pronunciamiento, o en su defecto, se case el Auto de Vista recurrido y se disponga la restitución de sus derechos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.