AS/0445/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0445/2024

Fecha: 15-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Edwin Mamani Alí, mediante escrito de fs. 24 a 25, y de fs. 30 a 31, interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Maruja Condori Paucara, quien una vez citada, por escrito de fs. 48 a 49 vta., contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 235/2023, de 22 de marzo, saliente de fs. 114 a 116, en la que la Juez Público de Familia 5º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda, determinando la situación de ganancialidad del lote de terreno ubicado en la Urbanización Reyes de Reyes, manzano C, lote 2, con una superficie de 250 m2., registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0224967, a nombre de Edwin Mamani Alí y su consiguiente división y partición en partes iguales, en caso de no admitir cómoda división, dispuso que el mismo sea subastado en audiencia pública.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Maruja Condori Paucara, por memorial de fs. 123 a 126, y contestada por el recurrente por escrito de fs. 137 a 138 vta.; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 445/2023, de 26 de septiembre, de fs. 146 a 149 vta., a través del cual ANULÓ obrados hasta fs. 112 inclusive, disponiendo que la Juez A quo, previo a dictar nueva resolución, produzca prueba pericial sobre los hechos debatidos, con cuyo resultado emitirá decisión fundada y motivada que atienda la pretensión, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:

a) Que, en su memorial de contestación, Maruja Condori Paucara, a tiempo de reconocer la existencia del inmueble ubicado en la urbanización Reyes de Reyes, manzano C, lote 2, con una superficie de 250 m2., registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0224967; introdujo hechos modificativos a la pretensión, señalando que el bien demandado ahora sería una casa, a cuyo efecto adjuntó documentación que acreditaría las construcciones efectuadas.

b) El demandante, por memorial a fs. 91, reconoció los hechos modificativos a la pretensión principal, aspecto que constituye confesión judicial espontánea y que no requiere de prueba, de conformidad a lo establecido por el art. 326 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, extremos que deben repercutir a momento de fijar el objeto del proceso; sin embargo, se advierte que en el caso no se produjo la prueba pericial ofrecida por la demandada para establecer una justa división y partición de los bienes pretendidos.

c) Que, los hechos que sustentan la pretensión de la demanda principal como los modificativos introducidos y su correcta consideración, son los que configuran la congruencia interna como exigencia del contenido de la resolución judicial, que forma parte del derecho-garantía-principio del debido proceso, a partir de lo cual se tiene que la infracción avistada impone al tribunal el deber de su corrección, garantizando la sustanciación de un proceso justo; toda vez que, los vicios procesales afectan directamente al debido proceso, por lo que corresponde anular obrados, en aplicación del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, concordante con la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0830/2016-S3; así como el Auto Supremo Nº 1234/2017-S1, de 28 de diciembre.

3. Fallo de segunda instancia, que fue recurrido en grado de casación por Edwin Mamani Alí, según escrito de fs. 158 a 162 vta., recurso que es objeto de análisis.