CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edwin Mamani Alí, se observa que acusó:
a) Violación al principio de congruencia entre los agravios acusados y lo resuelto por el Tribunal de casación, dado que el Ad quem debió dar respuesta a los cuatro reclamos señalados en el memorial de apelación; sin embargo, lejos de resolverlos, desviaron su atención a la prueba pericial de la demandada, anulando obrados, cuando en su recurso de apelación jamás cuestionó la producción de esa prueba; consiguientemente, en cumplimiento del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, al Tribunal de alzada no le estaba permitido ingresar a este análisis.
b) Ausencia de fundamentación del Auto de Vista, que basa sus argumentos en concepciones abstractas sobre la nulidad de obrados, sin explicar por qué razón, motivo o circunstancia se procede a la nulidad, limitándose a señalar que no se produjo la prueba pericial ofrecida por la demandada y que ésta era necesaria para la división y partición de los bienes.
c) Invocación de preceptos inexistentes para sustentar de forma dolosa la nulidad, aspecto que compromete la imparcialidad de la autoridad judicial, que citó el art. 236 del Código Procesal Civil alegando que el Juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, doctrina que podría dar lugar a que se emitan fallos ultra o extra petita, generando inseguridad jurídica.
d) Ausencia de la relevancia de la nulidad dispuesta; toda vez que, el fundamento del Ad quem versa sobre la violación del debido proceso por la ausencia de un peritaje técnico de avalúo del inmueble, que no ha considerado que la Sentencia dispuso la división y partición del inmueble en partes iguales, en aplicación del art. 62 de la Constitución Política del Estado y art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, normas que el Tribunal de alzada no acoge favorablemente, beneficiando con su determinación únicamente a la demandada.
De otro lado, alegó que la resolución no cumple con la disposición del art. 105 del Código Procesal Civil, pues la ley no establece como causal de nulidad de obrados la ausencia de una pericia sobre el bien inmueble, y que, precisamente uno de los principios que rigen las nulidades procesales es el de trascendencia, que establece la circunstancia en la que existan actos irregulares que no son susceptibles de ser declarados nulos. En el caso, el peritaje sobre el inmueble no es relevante porque en ejecución de sentencia se realizará la labor de tasar el mismo a los fines de su división y partición.
Con estos fundamentos pidió se REVOQUE totalmente el Auto de Vista, confirmándose la Sentencia apelada.
2.- Notificada la demandante, no respondió al recurso.
