AS/0446/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0446/2024

Fecha: 15-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Oscar Fernando Basaure Castellanos, a través de su apoderada Elizabeth Carmen Lima Rojas, por memorial de fs. 36 a 37 vta., subsanada, aclarada y reformulada por escritos de fs. 83 a 85 vta., 104 a 106 vta., 112, 135 a 137 vta., y a fs. 140, planteó demanda de reivindicación de propiedad, contra Raúl Fernando Flores Terrazas; por determinación asentada en acta de audiencia preliminar de 22 de octubre de 2018, visible de fs. 185 a 186, se evidenció la existencia de un litis consorcio necesario, a ese efecto, se dispuso la suspensión del trámite en curso y se citó previamente al señor Alejandro Isaac Rinaldo, con los actuados procesales pertinentes.

Citadas las personas previamente mencionadas es decir, el demandado y el litis consorte, no se apersonaron a la casusa dentro del plazo previsto y por tal motivo mereció la emisión del Auto de 04 de noviembre de 2019, que cursa a fs. 320 y vta., que declaró en rebeldía a Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo, este último por memorial de fs. 593 a 597 vta., interpuso incidente de nulidad, resuelto por Auto de 12 de octubre de 2021, que dispuso su rechazó; resolución impugnada, concedida en apelación, resuelta por Auto de Vista N° A-70/2022, de 22 de abril, visible de fs. 1265 a 1268 vta., el cual en su parte resolutiva ANULÓ obrados hasta fs. 305 inclusive, debiendo la autoridad inferior en grado señalar nuevo día y hora para la realización de audiencia preliminar y así proseguir con la causa ordinaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 251/2023, de 24 de julio, saliente de fs. 1607 a 1612, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación opuesta contra Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo, disponiendo que: 1. La parte demandada haga entrega y restituya el inmueble lote de terreno ubicado en Jancomarca de Achumani de 775 m2., registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2010990053975 a la parte actora; 2. Sea en el plazo de 30 días de quedar ejecutoria la presente sentencia, bajo alternativa de aplicarse la previsión del art. 429.I del Código Procesal Civil.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo, por memorial de fs. 1625 a 1629 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 858/2023, de 01 de diciembre, de fs. 1644 a 1650, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, bajo el siguiente fundamento:

Que por informe emitido por la Unidad de Servicios Catastrales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante a fs. 1551 a 1556, señala que el predio identificado con el Código Catastral N° 044-08690021, cursa certificado de Registro Catastral N° 115027 (06935/98) de fecha 25 de junio de 1998, con la superficie legal de 775,95 m2., y que dicho predio actualmente se encuentra ubicado entre la avenida The Strongest y calle De las Madres de la zona Achumani, vale decir que existe el certificado de registro catastral del bien inmueble objeto de la litis, no habiéndose desvirtuado con documentación u observado la prueba documental señalada, que si bien adjunta a fs. 1293 a 1300, folio real, escritura pública de compra venta, certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Palca y plano de lote, no es menos cierto y evidente que el folio real esta signado con otro número de Matrícula N° 2.01.0.99.0262683, lote ubicado en la Ex haciendo Achumani, cantón Palca, con superficie de 800 m2., es decir diferente a la ubicación del bien inmueble objeto de la litis, no evidenciándose que esa inscripción o numeración devenga del inmueble, como tampoco cursa una inscripción en Derechos Reales que haya sido objeto de una división y partición, no habiéndose desvirtuado este aspecto, máximo si existe el informe de tradición de fs. 428 a 430.

Conforme el informe treintañal de fs. 428 a 430, concordante con el Testimonio N° 224/1996, de 18 de abril, de fs. 3 a 4 e informe de Derechos Reales a fs. 5, hacen alusión al bien inmueble objeto de la litis, donde claramente establecen los antecedentes domínales los cuales son identificados, no teniendo en común con la prueba presentada por los recurrentes, siendo diferente matricula y ubicación, lo que no desvirtuó la prueba fidedigna presentada por el demandante. Que según el informe pericial el bien inmueble objeto del proceso basado en los documentos legales y técnicos son de propiedad de Oscar Fernando Basaure Castellanos, con Matricula N° 2010990053975, con una superficie de 775 m2., y que la ubicación coincide con la denominación de Achumani – Jancomarca de Achumani, así como con las colindantes. Aspectos que no ha sido desvirtuados mediante documentación fehaciente por los recurrentes; prueba documental factible para generar una duda razonable en el juzgador. Es así que se tiene la fuerza probatoria para considerar como presupuesto que requiere para la acción de reivindicación, las mismas que fueron valoradas por la Juez A quo. Que el codemandado Alejandro Isaac Rinaldo por audiencia de inspección judicial de fs. 1367 a 1369 señaló que vive en el bien inmueble en alquiler, trabajando en el mismo lugar con un taller mecánico, aspectos que no hacen viable los agravios presentados.

No resulta evidente la falta de valoración de las pruebas aportadas, ya que la parte recurrente no habría desvirtuado de manera fehaciente todas las probanzas demostradas por la parte actora, quien definió su derecho de dominio sobre la cosa que pide sea restituida, la determinación de la cosa que pretende reivindicar y la privación o destitución por un poseedor o detentador; conclusión arribada en consideración al art. 15.I y 180 de la Constitución Política del Estado, art. 1 num. 16 y 145 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo, según escrito de fs. 1652 a 1655; recurso que es objeto de análisis.