AS/0446/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0446/2024

Fecha: 15-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo, se observa que dicho recurso acusó lo siguiente:

a) Ausencia de motivación y fundamentación, afectando el debido proceso conforme a la normativa procesal, argumentando que el juez al momento de emitir su fallo, debió exponer detalladamente los fundamentos basados en un análisis de los hechos establecidos y no confirmados. Sin embargo, no se llevó a cabo dicho proceso intelectual de manera adecuada, lo que generó incertidumbre respecto a la aplicación de la causal de improponibilidad; por ende, un fallo desprovisto de motivación carecerá inevitablemente de fundamentación. Además, no se observó que, al emitir un fallo, el juzgador debe citar las leyes aplicables y explicar cómo estas se relacionan con el caso en cuestión, así como por qué sus efectos inciden en las pretensiones de las partes, que no fueron resueltos todos los agravios invocados, omisión de este proceder que conlleva una falta de congruencia en el fallo final, lo que afectaría lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

b) Falta de valoración de la prueba, consistente en la documental del certificado catastral, incurriendo los vocales en una deficiente apreciación de los mismos visibles de fs. 399 a 1444, limitándose a valorar únicamente el testimonio que no acredita de manera clara y precisa la ubicación exacta del inmueble, tampoco se valoró los documentos presentados referente al mejor derecho propietario.

Fundamentos por los cuales solicitan se emita Auto Supremo que anule el Auto de Vista N° 858/2023, de 01 de diciembre, ordenando que los vocales dicten otra, conforme los lineamientos que se decreten por la resolución.

2. De la respuesta al recurso de casación.

Pese a su legal notificación al demandante con el recurso de casación, visible a fs. 1657, no contestó al referido recurso.