AS/0448/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0448/2024

Fecha: 15-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante memorial de fs. 23 fs. 27, complementado a fs. 44 y vta., inició proceso ordinario de mejor derecho, reivindicación de bien inmueble ubicado en la zona Mezadilla, Pacata Baja, Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba y cancelación total de registro contra Juan Carlos Arevalo Quiroz, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 126 a 129 se apersonó y opuso excepciones previas, así como por memorial de fs. 132 a 137 contestó negativamente a la demanda y presentó reconvención; desarrollándose de esa manera la causa, hasta pronunciarse el Auto de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 271 a 272 en la que, el Juez Público Civil y Comercial 7° de Cochabamba, declaró PROBADA la excepción previa de incompetencia en razón de territorio incoado por el demandado Juan Carlos Arevalo Quiroz; y en ese entendido dispuso la remisión del expediente a la ciudad de La Paz, donde radica y tiene su domicilio el aludido demandado.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante legal Gerardo Ronald Terrazas Montaño, mediante el escrito que cursa de fs. 288 a 291, originó a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 317 a 319 vta., y su Auto complementario de 09 de mayo de 2018, visible a fs. 332, REVOCÓ totalmente el auto mencionado anteriormente y en su lugar declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia. Bajo los siguientes argumentos:

Que en el sub lite, se advierte que la zona de Pacata Baja no se halla determinada respecto a que jurisdicción municipal pertenece (Sacaba o Cochabamba), sin embargo, siendo que la competencia territorial de la autoridad jurisdiccional que deba conocer un caso específico, está sujeta a la decisión del demandante, en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el hecho de haberse planteado la demanda ante el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial 7° de Cochabamba, no puede determinar la incompetencia de su titular, con pretexto de que el inmueble se hallaría dentro la circunscripción del municipio de Sacaba y por tanto, seria competente la autoridad jurisdiccional de dicha circunscripción, menos aún puede ser válido el fundamento del A quo en sentido que al haberse verificado que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, deba remitirse el expediente a dicha ciudad, desconociendo la primacía de la voluntad del demandante que preconiza el art. 12 del Código Procesal Civil.

Y en ese entendido señala que la interpretación y aplicación de la norma, no se la realiza de una manera aislada, sino contextualizada y sistematizada, dado que en el caso de autos, la zona Pacata Baja, confronta problemas de delimitación e indeterminación de la circunscripción territorial a la que pertenece (ya que el actor sostiene que el bien objeto de litis se halla en el Cercado, y el demandado en la circunscripción de Sacaba), correspondiendo así la aplicación de la norma contenida en el art. 12. num. 1 inc. c) de Código Procesal Civil, que establece que si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones será competente la autoridad que eligiere la parte demandante; de donde se colige que inclusive ante esta indeterminación, debe prevalecer la elección o decisión del demandante a fin de determinar la competencia de la jurisdicción que conozca la causa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Arévalo Quiroz a través de sus representantes legales Guillermo Federico Torrez López y Sandra Ximena Sadud Paredes, según escrito visible de fs. 340 a 351, recurso que es objeto de análisis.