CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, mediante memorial de fs. 49 a 53 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria contra Alai Karen Mollo Yucra, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, Josefina Yucra Limachi y Miguel Ángel Matienzo Padilla, siendo citados todos los nombrados; no obstante al no haber comparecido al proceso, se declaró la rebeldía de Josefina Yucra Limachi y Alai Karen Mollo Yucra; por su parte, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, por memorial de fs. 116 a 118 vta., se apersonó al proceso y a tiempo de contestar a la demanda, dedujo acción reconvencional, respecto de la que, la Juez de la causa, se declaró incompetente. Finalmente, por escrito de fs. 140 a 142 vta., Miguel Ángel Matienzo Padilla, se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 180/2023, de 25 de octubre, cursan de fs. 573 a 595, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de Marina Padilla de Matienzo; fallo que fue aclarado y complementado mediante Auto Interlocutorio N° 911, de 07 de noviembre de 2023, cursante a fs. 599.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Miguel ángel Matienzo Padilla, mediante memorial que corre de fs. 606 a 616 vta., y por Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, a través de escrito cursante de fs. 619 a 632 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 55/2024, de 16 de febrero, visible de fs. 663 a 669, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada , el Auto de 07 de noviembre de 2023; y ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación, efectuada mediante memorial a fs. 675, se pronunció el Auto de 20 de febrero de 2024, corriente a fs. 676, que rechazó la mencionada pretensión, conforme al siguiente razonamiento:
En relación a la apelación interpuesta por Miguel Ángel Matienzo Padilla, sobre la falta de fundamentación y motivación, el Juez A quo, estableció que elementos probatorios ha considerado a los fines de haberle generado convicción para establecer que ha existido una relación contractual de comodato, señalando que eso queda ratificado por la confesión de fs. 488; que no se advierte una vulneración del derecho al debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada y fundamentada.
Respecto a la apelación interpuesta por Marina Padilla de Matienzo, (primer y quinto motivo); señaló que la resolución impugnada guarda congruencia en relación a lo expresado por las partes, de donde el Juez A quo, a extractado lo mencionado por las partes, explicando las razones que motivan la percepción obtenida con relación a la decisión asumida, donde estableció los elementos probatorios, para concluir que existió una relación contractual de comodato, ratificado por la confesión a fs. 488, por lo que no existe incongruencia o falta de fundamentación en la determinación asumida por el Juez A quo.
Segundo motivo, estableció que, la acción impetrada no contaba con todos los elementos conducentes para alcanzar lo impetrado desde el mismo inicio de la solicitud, siendo ese un defecto incorporado por la propia parte demandada, que no puede ser subsanado o corregido por el juzgador. Si bien la conceptualización inmersa en los arts. 889.III y 1431 del Código Civil, podrían utilizarse como sustento para que la parte actora pueda exigir un derecho, esto no salva la incoherencia de lo señalado por la propia parte actora en su memorial de demanda, no solo aplicable para el juzgador, sino también para las partes, por lo que no corresponde acoger de forma favorable el agravio señalado.
Tercer y cuarto motivo, de la revisión de la sentencia emitida por el Juez A quo, se constata que existe los argumentos que fundan la determinación asumida, así mismo se percibe en la sentencia a fs. 592, los elementos probatorios considerados a los fines de la determinación asumida, lo que implica que ha cumplido con la argumentación respectiva a los puntos impetrados. Respecto a los terceros interesados, señaló que la parte recurrente no acreditó tener la legitimación para actuar en representación de ellos, motivo por el cual no corresponde ahondar con relación a dicho reclamo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Ángel Matienzo Padilla, por memorial de fs. 682 a 688 y por Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, a través del memorial de fs. 709 a 720, este último recurso que no se procederá a considerar, emergente de lo dispuesto por Auto N° 275/2024-RA, de 08 de abril, que declaró improcedente por extemporáneo.
