CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Matienzo Padilla, se observa que dicho recurso acusó lo siguiente:
Incongruencia omisiva y falta de fundamentación sobre el primer agravio planteado en lo que respecta a los hechos, que el Tribunal de alzada otorgó una explicación escueta respecto de la fundamentación y motivación de la Sentencia, así como de la interpretación de la ley aplicable, sin pronunciarse específicamente respecto de: a) Reconocer si el juez de primera instancia omitió o no aspectos relevantes y debidamente acreditados en el memorial de contestación a la demanda, como la situación de comodato del inmueble y la situación probada de coerción en el desalojo de Miguel Ángel Matienzo Padilla.
b) Explicar si la Sentencia, que fue objeto de apelación, carece o no de una debida fundamentación y motivación, considerando los argumentos presentados por su persona, en calidad de recurrente, concretamente de la falta de precisión en la valoración de las pruebas y la aplicación errónea del derecho.
c) Determinar si la respuesta del juez de primera instancia es suficiente y adecuada en relación con las alegaciones del apelante sobre la violación del debido proceso y la congruencia de la sentencia, especialmente en lo que respecta a la explicación de los elementos probatorios considerados y la interpretación de la ley aplicable.
Fundamentos por los cuales solicita se emita el Auto Supremo que anule el Auto de Vista N° 858/2023, de 01 de diciembre, ordenando que los Vocales dicten otra, conforme los lineamientos que se decreten por la resolución.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Sandra Eugenia Castillo Sánchez, señaló que el recurso es dilatorio, quien no pudo demostrar los puntos señalados durante la sustanciación del proceso principal; el hecho de que refiera de que no debiera ser sujeto pasivo por no hallarse dentro del inmueble, es un aspecto que debió hacerlo valer dentro del plazo establecido, haciéndolo suyo para reforzar la defectuosa demanda de su madre, que pese a haber sido declarada improbada la demanda, no le causa agravio o perjuicio alguno, conforme el art. 251 del Código Procesal Civil.
