AS/0467/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0467/2024-RA

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Cristobal Poma Morales mediante memorial que cursa de fs. 13 a 18, subsanada de fs. 22 y vta., modificada de fs. 127 a 132, enmendada a fs.135 y 146, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra María Susana del Sagrado Ocampo Espejo, Melina Amanda Alconz Colque, Jorge Choque Rafael, Arnold Ocampo Young y Eric Eduardo Ocampo Leyton, quienes una vez citados mediante cédula, asumen defensa Jorge Choque Rafael y Melina Amanda Alconz Colque de fs. 182 a 190 vta., corregida de fs. 211 a 214 y 880; de igual forma, María Susana del Sagrado Ocampo Espejo se apersonó, contesto al proceso y planteó incidente y excepción de prescripcion, visible de fs. 942 a 945 vta.: desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N°145/2023 de 06 de noviembre, cursante de fs. 1474 a 1484, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Susana del Sagrado Ocampo Espejo y Eric Eduardo Ocampo Leyton, mediante memorial de fs. 1500 a 1503 vta., de la misma manera Jorge Choque Rafael y Melina Amanda Alconz Colque por escrito de fs. 1507 a 1510 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N°121/2024, de 02 de abril, cursante de fs. 1552 a 1566, por el cual REVOCA PARCIALMENTE el auto interlucutorio Nº116/2023 de fecha 07de julio, cursante en obrados de fs. 1267 a 1270 vta., que declaró PROBADA la excepcion previa de prescripcion.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Cristobal Poma Morales a través de su representante legal Roberto Yugar Li, según escrito visible de fs. 1569 a 1574, recurso que es objeto de análisis para su admisión.