POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1569 a 1574, interpuesto por Cristobal Poma Morales a través de su representante legal Roberto Yugar Li, impugnando el Auto de Vista Nº 121/2024, de 02 de abril, cursante de fs. 1552 a 1566, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
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