CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta, empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho. para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento juridico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 121/2024, de 02 de abril, cursante de fs. 1552 a 1566, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1567, se observa que el recurrente fue notificado el 03 de abril de 2024 y prsentó su recurso el 17 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1569, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 dias habiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 121/2024, de 02 de abril, cursante de fs. 1552 a 1566, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su apelación que dio lugar a la emisión de una resolución que revocó parcialmente el Auto interlocutorio, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interpretación de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, asi como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Cristobal Poma Morales a través de su representante legal Roberto Yugar Li, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Del análisis que realizó el Tribunal de segunda instancia sobre el cómputo para la prescripción no tomó en cuenta tres actos, la carta notariada, notificación de las partes con el incidente de nulidad, y la citación con la audiencia de conciliacion cometiendo un error al no considerarlos para el computo de plazos; de igual manera, es contradictoria que el ad quem concede que existió un acto que interrumpió la prescripción en fecha 07 de noviembre de 2016 y asevera el mismo que desde fecha 08 del mismo mes y año empezaría a computarse el plazo, por lo que se denota incongruencia en lo vertido por esta instancia.
b) Refirió que se omitió por el Tribunal de apelación, la valoracion de la prueba para la interrupcion de la prescripción, así mismo aseveró que se realizó una inadecuada interpretacion del art. 1503 del Código Civil, siendo meramente formalista en su aplicación.
c) Señaló que el art. 1503 de Código Civil fue aplicado de forma indebida, al no tratarse de un acto intraprocesal de interrupcion de la prescripción, sino de un acto extrajudicial.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se confirme el Auto interlocutorio Nº 116/2023.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
