AS/0472/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0472/2024

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marcia Carol Gutiérrez Torres mediante escrito de fs. 38 a 44, interpuso demanda ordinaria de resarcimiento civil contra la empresa de transporte de pasajeros nacional e internacional Pullman Buses Fernández S.R.L. “BUSFER S.R.L.” representada por Aguelino Wilson Fernández Ayma, sociedad que una vez citada, se declaró la rebeldía mediante Auto de 24 de julio de 2017, cursante a fs. 574; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 26 septiembre de 2018, obrante de fs. 711 a 716 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia apelada por la empresa de transporte de pasajeros nacional e internacional Pullman Buses Fernández S.R.L. “BUSFER S.R.L.” representada por Aguelino Wilson Fernández Ayma, según memorial de fs. 722 a 725 vta., dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2023, cursante de fs. 744 a 747 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, con base en los siguientes fundamentos:

Estableció, que la demandante interpuso demanda de responsabilidad civil extra contractual previsto por el art. 984 del Código Civil, plenamente demostrado en el proceso la existencia del hecho generador de la responsabilidad civil de la empresa demandada, como es la existencia de la movilidad que fue conducida por José Llanos Romero, dependiente de la empresa demandada, quien en el desarrollo de una curva hacia la derecha sobrepasó la velocidad calculada en 83 kilómetros por hora, sumado a las dificultades del sistema, las cuáles eran previsibles y evitables mediante un mantenimiento periódico y programado, lo que causó la pérdida de control de la movilidad, que chocó y por proyección volcó, provocándole a la demandante diversas lesiones y la amputación de su brazo izquierdo, acreditando así el daño sufrido por la víctima; hecho generador de responsabilidad civil a la empresa demandada que aconteció debido a la omisión, negligencia y/o descuido por parte de la empresa recurrente que no realizó el mantenimiento correspondiente de la movilidad a su cargo, poniendo en riesgo a las personas que se encontraban al interior de la movilidad y a las que circulaban por el lugar, aspectos que configuran la responsabilidad civil de la empresa al no actuar con previsión y diligencia en prevenir y evitar ese tipo de consecuencias lamentables, pues de haberse realizado el trabajo de mantenimiento de manera constante, no se hubiera suscitado ese tipo de anormalidades en la movilidad, ni mucho menos el accidente, y tratándose de personas jurídicas es responsable por el daño que su representantes causen a terceros.

De lo manifestado el Ad quem evidenció la concurrencia de los tres elementos: el hecho generador de la obligación; la imputabilidad del agente; y el daño sufrido por el acreedor; relación de causalidad entre el hecho del agente y el daño experimentado por el acreedor, lo cual hace atribuible la responsabilidad civil de la empresa recurrente, siendo por tanto perfectamente aplicable el art. 984 del Código Civil; no requiriendo de ninguna calificación especial de ilícito en materia penal del delito tipificado y sancionado por el art. 261 del Código Penal contra la empresa demandada, conforme previene el art. 38 del Código Penal, para generar la responsabilidad civil de la empresa demandada, de acuerdo a los hechos generador de responsabilidad e imputabilidad del agente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa de transporte de pasajeros nacional e internacional Pullman Buses Fernández S.R.L. “BUS FER S.R.L.” representada por Aguelino Wilson Fernández Ayma, mediante escrito de fs. 753 a 757 vta., interpuso recurso de casación, el cual se pasa a analizar: