AS/0472/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0472/2024

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contenstación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandada, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Denunció al Auto de Vista por incurrir en incongruencia omisiva, pues no aplicó el art. 265 del Código Procesal Civil, que en apelación formuló como reclamó que el Juez no puede dictar Sentencia mientras el proceso penal pendiente no haya sido resuelto mediante sentencia o resolución ejecutoriada, por lo que el Tribunal de alzada no ha dado respuesta a este agravio debidamente fundamentado.

2. El Tribunal de alzada infringió los principios procesales del debido proceso y legalidad, aplicando indebidamente los arts. 36, 37 y 38 del Código Procesal Penal; respecto a la violación del art. 38 del Código ya mencionado, su omisión de pronunciamiento no hace que ante su inobservancia y/o consideración haya dejado de violar la ley, pues la acción preparatoria en la vía civil, está sujeta a la culminación del proceso penal pendiente; es decir no se consideró, pese a existir prueba aportada por la parte contraria, que la causa penal aperturada y seguida por la Fiscalía de Chile no ha concluido de acuerdo al acervo probatorio de autos; en consecuencia, el Juez A quo se veía imposibilitado de seguir en el cumplimiento de sus funciones en la etapa de dictar sentencia, pues tenía la obligación de ordenar prueba documental que acredite la conclusión del proceso penal y disponer la suspensión temporal de su competencia, por lo que se incurrió en la violación de las normas citadas.

Respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso, ameritó que Marcia Carol Gutiérrez Torres, mediante escrito a fs. 761, expuso los argumentos de defensa, refiriendo que:

Los argumentos esgrimidos en el recurso de casación carecen de sustento y fundamento legal, más aún si estos se sustentan en una interpretación errónea y sesgada de los arts. 36, 37 y 38 del Código Procesal Penal, que no son aplicables al caso de autos, por lo que el Auto de Vista resulta ser correcto y coherente en virtud de la demanda y de las pruebas ofrecidas.

Por lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso de casación.