AS/0473/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0473/2024-RA

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Edgar José y Miriam, ambos Villarroel Argote a través de su representante legal Ana María López Villarroel, mediante escrito que cursa de fs. 63 a 70, complementado y ratificado de fs. 84 a 85, planteó demanda de división y partición de bien sucesorio, contra Nancy Villarroel de Mattos, Fredy Julio Villarroel Argote y Ernestina Villarroel Hidalgo de Álvarez; quienes una vez citados, la primera por memorial saliente de fs. 92 a 94 se apersonó y respondió de forma negativa, los dos últimos habiendo sido declarados rebeldes por Autos de 28 de marzo de 2022 obrante a fs. 130 y 155, la tercera codemandada por memorial visible a fs. 175 se apersonó al proceso y el segundo codemandado compareció e interpuso incidente de nulidad obrante de fs. 324 a 326, la contestación al mismo de fs. 345 a 351, fs. 354 y vta. y de fs.365 y vta., pretensión que dio lugar al Auto de 31 de mayo de 2023 que discurre de fs. 389 a 392, que RECHAZÓ y declaró SIN LUGAR al incidente de nulidad; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2023, de 31 de octubre, saliente de fs. 463 a 472, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de Oruro, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda, debiendo efectuarse una división del fruto de subasta y remate del mismo conforme el informe de fs. 280 a 288 e IMPROBADA respecto a que el inmueble admita una división física y a la restitución de frutos percibidos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fredy Julio Villarroel Argote, mediante memorial que corre de fs. 475 a 480, originó que la Sala Civil Primera Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 134/2024, de 26 de marzo, visible de fs. 526 a 532 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 16/2023, de 31 de octubre. Con costas a la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fredy Julio Villarroel Argote, según escrito visible de fs. 536 a 539 vta., que es objeto de análisis para su admisión.