POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 536 a 539 vta., interpuesto por Fredy Julio Villarroel Argote, impugnando el Auto de Vista Nº 134/2024, de 26 de marzo, saliente de fs. 526 a 532 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
