CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez, se observa que acusó:
a) Que el Tribunal Ad quem interpretó de manera errónea los arts. 145, 204 y 206 del Código Procesal Civil, pues emitió un Auto de Vista que confirmó la Sentencia siendo que la parte apelante en su recurso identificó y demostró que no existe prueba alguna que refiera o dé cuenta de un acto ilícito, aplicando indebidamente el art. 984 del Código Civil.
b) La autoridad de segunda instancia no fundamentó ni motivó su resolución, toda vez que dio argumentos evasivos sobre la problemática planteada.
c) Vulneración al derecho a la defensa, ya que no se tomó en cuenta el memorial de los demandados en la que solicitaron la suspensión de la audiencia de 12 de noviembre de 2023, en la que se dictó Sentencia; empero, la A quo decidió continuar con la misma sin existir igualdad de condiciones, pues no existió patrocinio legal, vulnerándose de esta manera el art. 368.II (no identifica la ley).
d) Error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 41, 48 a 50.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se case el Auto de Vista recurrido, y se declare en el fondo la demanda con costos, costas y perjuicios.
2. Zenón Ramos Chuncho, Félix Juchahuña Huanca, Ariel Calizaya Calderón, Abimael Tarqui Portillo y Iván Torrez Vela a través de su representante legal Ximena Flores Romero, por memorial de fs. 169 a 172, contestaron negativamente al recurso, señalando que los recurrentes no demostraron la equivocación manifiesta en que habrían incurrido los de instancia en la valoración de la prueba; por otro lado, no expresan ni acreditan si con la negativa de dar curso a la solicitud de suspensión de audiencia, se les privó de producir alguna prueba que afecte su derecho a la defensa, no ameritando considerar las acusaciones efectuadas.
Argumentos con los cuales solicitaron a este Tribunal de justicia, se declare infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma.
