CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Motivos del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Johnny Félix Gil Leniz, se observa que contiene como reclamos los siguientes extremos:
a) Acusó errónea aplicación de los arts. 519, 520, 584 y 589 del Código Civil, pues es un hecho cierto y evidente que el mismo demandante ha confesado que el lote objeto de litis es de exclusiva propiedad del demandado, el cual fue transferido por compraventa de la Federación Nacional de Relocalización Mineros Metalurgistas efectuada el año 2005, en virtud al registro que ostentaba en oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4.01.3.03.0002812; además, el Tribunal de apelación realizó una interpretación errónea sin considerar los gastos erogados en dicha transferencia, ni las construcciones realizadas en el inmueble, ordenándose la demolición mediante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
b) Refirió indebida valoración de la prueba consistente en el documento de compraventa otorgada por la Federación Nacional de Relocalización de Mineros Metalurgistas, toda vez que al momento de la suscripción no existía ninguna orden judicial que hubiera determinado el derecho propietario de un tercero, razón por la cual la venta fue realizada de buena fe, denotándose en el proceso que se ha forzado el derecho propietario en favor del demandante; máxime si el mismo ha reconocido y confesado que el demandado es el titular de ese lote de terreno.
c) En la forma acusó falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, toda vez que da por bien hecho la sentencia apelada sin hacer mayores consideraciones de los argumentos expuestos en el recurso, con una serie de disposiciones confusas.
En mérito a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda principal.
Respuesta al recurso de casación.
Nelson Rolando Marín Condarco contestó al recurso de casación mediante memorial de fs. 506 a 507, alegando los siguientes extremos.
a) Respecto a la errónea aplicación de los arts. 519, 520, 584 y 589 del Código Civil, refirió que debe considerarse la pretensión de las partes que limita la actuación de los tribunales de instancia, que el proceso es la acción reivindicatoria y acción negatoria como pretensiones principales y que no existe reconvención de los demandados, circunscribiéndose el proceso en probar el derecho de propiedad, la posesión del demandado y la identificación plena del inmueble; y por otro acreditando el derecho de propiedad, negar derechos del poseedor, en tal sentido la causa no se remite a establecer o reconocer derechos de un contrato de compra venta, por lo que los artículos señalados no desvirtúan su derecho.
El demandado pretende que se sobreponga un contrato de compra venta, olvidando que solo surte efectos entre las partes contratantes, conforme el art. 253 del Código Civil, debiendo hacer valer sus derechos frente a los que le vendieron.
El recurrente trae a colación hechos que no fueron motivo de apelación, como el hecho de manifestar su disconformidad sobre la decisión del juzgador de ordenar la demolición de innovaciones precarias y clandestinas, no habiendo merecido apelación.
Que el demandado simplemente adjuntó un contrato de compra venta que no cuenta con reconocimiento de firmas, además de no haber ejercido derecho alguno, por cuanto no fue protocolizado ni inscrito su matrícula.
b) Sobre la indebida valoración de la prueba, adujo que, el recurrente no menciona qué prueba no fue valorada, que la sola presentación de un documento doméstico no puede prevalecer sobre un derecho de propiedad debidamente registrado con todas las formalidades exigidas por ley, que desde que adquirió el inmueble 2005, hasta la declaratoria de nulidad del registro 2018, transcurrieron más de 13 años sin que el demandado hubiera efectuado por lo menos algún trámite de regularización de derecho propietario. Por otra parte, en ninguna actuación, memorial o prueba el demandante reconoció que el recurrente fuera el dueño del inmueble, al contrario, manifestó que el demandado es poseedor ilegal de su propiedad.
c) Sobre la casación en la forma, el recurrente no realiza el nexo de causalidad de los hechos con la infracción o errónea aplicación de la ley, no especifica las normas violadas, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conforme los arts. 271 y 274 num. 3 del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto, solicita se declare infundado el recurso de casación, condenando en costas y costos al recurrente.
