CONSIDERANDO II: Ii.1. requisitos de admisibilidad del recurso de casación
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que en el caso presente el recurso de casación al Auto de Vista N° 232/2023 de 28 de diciembre no cumple los requisitos necesarios para poder ser admitido en derecho.
II.2. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 232/2023, de 28 de diciembre, corriente de fs. 335 a 339, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 12/2020, de 12 de marzo, dictada dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños; lo que permite inferir que, el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.3. Contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Montecinos Candia a través de su representante legal Wilfredo Montecinos Candia, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Los terrenos del demandante, fueron obtenidos por medios y documentación ilícita, que fueron debidamente demostrados con el informe topográfico y fotografías adjuntadas al proceso.
b) Los de alzada no consideraron el fondo de la apelación interpuesta, menos los errores cometidos por el juez de primera instancia, como la falta de atención de los hechos materiales del proceso, como la sobre posición de los inmuebles y el no encontrarse en el expediente el acta de inspección in visu, por el que se demostró la inexistencia de la propiedad que demanda el actor, incumpliéndose uno de los requisitos para la procedencia de la demanda de reivindicación, que es la identificación de la cosa a reivindicar, que en el caso sería distinto al que se demanda, vicios procesales que afectaron su derecho propietario, dejándola en indefensión.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido, debiendo declararse improbada la demanda de reivindicación. También solicita “ANULAR OBRADOS hasta la Sentencia del Juez A que, el Auto de Vista de fecha 5 de abril de 2021.” (sic)
II.4. De la contestación al recurso de casación.
Por su parte la demandante Javier Jiménez Rocha a través de su representante legal Abel Amurrio Fernández contesto al recurso planteado de la siguiente manera:
Que el recurso planteado no reúne los requisitos exigidos por el art. 271 del Código Procesal Civil, al no especificar las supuestas violaciones o aplicación indebida de la ley, y qué disposiciones o leyes fueron vulneradas y de qué manera, tampoco explica si existió error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas y cuáles serían las mismas, omitidas en su valoración o valoradas erróneamente.
Solicitando se declare improcedente o infundado el recurso, sea con imposición de costas y costos.
CONSIDERADO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
Sobre el tema el Auto Supremo N° 616/2018-RI de 10 de julio, emitido por la Sala Civil de este Alto Tribunal, estableció que: “El art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 274 del citado código indica: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.
De las citadas normativas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos, y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en esencial se funda -en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo-, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la Ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación, en ese entendido, si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado que el examen en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que rigen la materia”.
