AS/0508/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0508/2024

Fecha: 21-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Angélica Morejón Chambi, se observa que contiene como reclamos los siguientes extremos:

a) Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, pues los puntos que fueron objeto de apelación en su respuesta son carentes de argumentos al no explicar las razones para confirmar los actuados del Juez A quo, correspondiendo en el caso disponer la anulación de la resolución recurrida.

b) Con relación al Auto interlocutorio de 24 de enero de 2023, que fue apelado en el efecto diferido, el Ad quem, no fundamentó y motivó porque fue confirmado, lesionando con ello su derecho al debido proceso, principios y normas procesales de la Ley N° 439, incurriéndose en un fraude procesal, pues todas las audiencias fueron preliminares y es un argumento inventado el de no formalismo, apartándose de lo establecido en el art. 366.I nums. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, vulnerándose el art. 5 de la Ley Adjetiva de la materia; aclarando que la problemática se centra en que la demandante no asistió a la audiencia preliminar de 09 de enero de 2023 y debió aplicarse lo dispuesto en el art. 365 del Código Procesal Civil y que hasta antes de la audiencia de 24 de enero de 2024, no justificó su incomparecencia; en cuanto a la actuación del abogado de la demandante sin tener poder, afirmó que lo expresado por el Ad quem es falso, pues si bien se constituyeron unos minutos tarde, se les corrió los argumentos del contrario que fueron refutados al carecer de mandato para intervenir en el proceso y no es evidente que ya no intervino en el proceso, radicando en ello la vulneración al debido proceso.

c) De la apelación en efecto diferido contra el Auto interlocutorio de 03 de agosto de 2023, el Ad quem simplemente expresó su criterio y obvió expresar cuales son los motivos que le llevaron a advertir la inexistencia de vulneraciones al derecho a la defensa como elemento del debido proceso.

d) El Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en cuanto a establecer que no hubiese transcurrido el plazo establecido por ley, citando al respecto el Auto Supremo N° 997/2018, de 05 de octubre, del que se extrae que uno de los requisitos para la procedencia de la usucapión es la posesión la cual debe ser continua por 10 años sin perturbaciones ni alteraciones que impliquen reclamos de terceros o el propietario, para cumplir con lo que dispone el art. 87.III num. 3 del Código Civil; que en el caso, el Ad quem obvio que se cumplió ese requisito por más que fuese propietaria la demandante recién el 2019, era procedente su pretensión, al demostrar la posesión pacífica y continua por 10 años.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista.

2. Ivone Sandra Calizaya, en su calidad de demandante, por actuado que cursa de fs. 473 a 477, contestó al recurso de casación interpuesto por María Angélica Morejón Chambi, alegando los siguientes extremos:

a) Afirmó que el recurso de casación, solo contiene alusiones fuera de contexto, pues cuenta con un título de propiedad idóneo, premisa de la cual igual partió el Ad quem, al tener las facultades del art. 105 del Código Civil, advirtiendo que el recurrente efectuó reclamos ya expuestos en su recurso de apelación dividiéndolos en tres escenarios, el primero en cuanto a la participación de su defensa sin poder, que no fue reclamado oportunamente y fue convalidado.

b) Respecto al reclamo de la apelación en efecto diferido contra el Auto interlocutorio de 03 de agosto de 2023, el Ad quem expreso su criterio de no advertir vulneraciones al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, motivación y congruencia, reclamo reiterativo que fue ya desenvuelto, resultando impertinente ingresar a este aspecto.

c) Denota retórica y copia fiel de los supuestos agravios que se plasmaron en el recurso de apelación en cuanto a los requisitos de procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, que fue motivo de análisis y decisión por parte del Ad quem, por lo que no correspondería ingresar a los mismos, indicando que debe aplicarse lo dispuesto en el Auto Supremo N° 877/2015L, de 02 de octubre.

d) En cuanto a los requisitos de admisibilidad afirmó que, el recurso de casación adolece de fundamentación, al ingresar en contradicciones y denunciar errores procedimentales que conllevan a nulidades.

Por lo expuesto, pidió se declare improcedente el recurso de casación que fue formulado por María Angélica Morejón Chambi y sea con costas.