AS/0510/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0510/2024

Fecha: 21-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco, se observa que por medio de su impugnación acusaron que:

a) El Auto de Vista impugnado, no se refirió a los puntos que fueron objeto de la apelación y fundamentación, incumpliendo lo previsto por el art. 265 del Código Procesal Civil.

b) La resolución impugnada es incongruente, por qué en la demanda principal jamás se demandó la cancelación de la Matrícula N° 5.10.1.01.0002079, sino del N° 5.01.1.01.0002079, lo que resulta que estas consideraciones e inapropiados datos del proceso inciden de manera expresa en la resolución impugnada, al no resolverse sobre los datos del expediente, conforme establece el art. 265 del Código Procesal Civil.

c) Vulneración del art. 452 del Código Civil, toda vez que Eleuterio Porco Vilacahua, jamás manifestó su consentimiento con la trasferencia del 50% del bien inmueble, como porcentaje que le corresponde por ser un bien ganancial, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada.

d) El Auto de Vista, violó el art. 364 del Código Procesal Civil y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, porque consideró declaraciones o confesión provocada de una codemandada que no estaba a derecho, convalidando actos procesales no enmarcados en la ley.

e) En el fondo, acusaron error de hecho en la apreciación de la prueba de confesión provocada de la parte demandada, porque el Tribunal de alzada no valoró correctamente la confesión, toda vez que en sus respuestas aduce a una transferencia de bien inmueble, como al compromiso de pago, habiéndose cumplido con la carga de la prueba conforme el art. 135 y 136 del Código Procesal Civil, para darse curso a lo impetrado en la demanda.

f) Por ultimo refirieron al principio iura novit curia, afirmando que el Auto de Vista, no ha cumplido con una justa y debida valoración y ponderación de los hechos materiales, buscando la verdad material, refiriéndose solo a la confesión provocada y no así a todo el medio probatorio producido, omitiendo referirse a los alcances que se han comprobado en juicio sobre las causales demandadas, conforme el art. 549 num. 4 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitaron se tenga por admitido el recurso de casación y se case el Auto de Vista N° 022/2024, de 07 de marzo, dejando sin efecto el mismo.

De la respuesta al recurso de casación.

2. La parte demandada, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 365 a 370, señalando en lo principal:

El recurrente desconoce la técnica recursiva que debe utilizarse en este medio extraordinario de impugnación, porque interponen su recurso en el fondo, toda vez que en el petitorio solicitan la casación del Auto de Vista, disponiendo se declare probada la demanda, sin embargo, en el numeral 2.1, señalan que la resolución es ultra petita, que de ser así debieron solicitar la anulación de obrados sin reposición; que al igual señala en el numeral 2.2, que la resolución es incongruente, lo que resulta incorrecto porque hace a la forma y no al fondo.

El recurso de casación, en el numeral 2.3, no expresa con claridad y precisión la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas, especificando en que consiste cada una de ellas, por lo que no cumple la exigencia del art. 274.I. num. 3 del Código Procesal Civil, debiendo el recurso ser declarado improcedente.

En el numeral 2.4, no especifican ni precisan si dicha violación fue por acción, omisión o por ambas, limitándose a efectuar meras conjeturas sobre los arts. 452 y 1538 del Código Civil.

El numeral 2.6, tampoco especifican de qué manera se hubiese violado disposiciones legales, para solicitar sean subsanadas por el Tribunal de casación.

En relación al recurso de casación en el fondo por error de hecho en la apreciación de la prueba, respecto a la confesión provocada, no se sabe si es en el fondo o en la forma, advirtiéndose que no se dio cumplimiento a los requisitos previstos por el art. 274.I. num. 3 del Adjetivo Civil, porque no se encuentra debidamente fundamentado, con ausencia de sustento jurídico sustantivo o material, así como formal.

Gran parte del recurso es defectuoso, no se sabe si es en la forma o en el fondo, porque uno busca la anulación y el otro la casación, siendo institutos jurídicos distintos, que, al no contener la exigencia intrínseca o material de fundabilidad, debería declararse la improcedencia en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil.

Con estos fundamentos, solicitó que se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, con imposición de costas y costos.