CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vivian Claudia Arandia Castellón, se observa que acusó:
a) Que el Tribunal Ad quem no realizó un análisis adecuado del recurso de apelación, omitiendo pronunciarse sobre puntos impugnados, incurriendo en incongruencia externa e interna, la sentencia declaró improbada respecto a los frutos civiles del contrato de obra de construcción de dos puentes en el proyecto con la asociación accidental “Consorcio Anzaldo”, cuando sobre este aspecto el auto de vista parece declarar bienes gananciales a esos frutos civiles, sin embargo, confirma en todas sus partes el fallo de primera instancia, existiendo contradicción.
b) Acusó error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, entre estas, la confesión espontánea y expresa del demandado en su contestación sobre la motoniveladora, paquete vacacional y frutos civiles del contrato de 25 de julio de 2018, así como del contrato de 29 de agosto de 2014 y pruebas documentales consistentes en póliza de importación de 10 de octubre de 2014 referida a la excavadora, extractos bancarios de las cuentas en el Banco Unión, por las que definen la ganancialidad de esos bienes, vulnerando los arts. 339, 334, 332, 337 de la Ley N° 603.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda en todas sus partes y se proceda a la división y partición de los bienes gananciales reclamados.
2. Fernando Juan Antezana Rojas, por memorial de fs. 1276 a 1280 vta., contestó negativamente al recurso, señalando que la recurrente no demostró dentro del proceso la ganancialidad de los bienes; además de existir un acuerdo transaccional parcial de bienes gananciales sobre los camiones marca Hino, Nissan y Toyota Hilux, transfiriendo los mismos a favor del demandado en calidad de venta, cancelando la suma de $us. 23.000 a favor de la demandante, no mereciendo sean considerados en el recurso de casación como gananciales.
Argumentos con los cuales solicitó a este Tribunal de justicia, se declare infundado el recurso de casación.
