AS/0518/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0518/2024

Fecha: 23-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Irma Irene Miranda Mercado, se observa que acusó:

a) Falta de fundamentación y motivación, respecto que el Tribunal Ad quem solo realizó copia y pega del razonamiento del juzgador, siendo que no plasmó ningún juicio de valor referente al pago de mejoras realizas; es decir, que hubo vulneración al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, motivación y errónea valoración de la prueba, toda vez que aludió que no existe constancia de las mejoras que supuestamente hubieran sido introducidos en el bien inmueble, siendo que la construcción frontal del garaje y del interior le corresponde a la recurrente, la misma que no asistió a la audiencia de inspección judicial por motivos de trabajo; empero, la demandante mediante memorial hizo la descripción de un inmueble distinto, por el cual el juez de primera instancia a objeto de establecer mayor elementos probatorios dispuso una pericia sobre el bien inmueble.

b) Aludió que no se le notificó como Irma Irene Miranda Mercado, aspecto que fue reclamado al Ad quem, quien recurrió al principio de preclusión y convalidación para desestimarlo.

c) Contradicción en lo manifestado por la demandante, toda vez que alegó que la recurrente ingresó como cuidadora de casa y desconociendo la identidad de la misma, de igual manera manifestó que se asentó en el inmueble cuando este no contaba con muro perimetral con un documento privado de minuta que no fue protocolizado, siendo adjuntado en fotocopia ya que el original se encontraba en un proceso de reconocimiento de firmas; aspecto que se hicieron notar al Juez de primera instancia, lo cual no fue valorado en la resolución.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la casación del Auto de Vista Nº 41/2024, de 27 de febrero.

De la respuesta al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 135 a 136, Elsa Marquina Herrera, contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

a) Infracción en relación al debido proceso, fundamentación, motivación y errónea valoración, toda vez que el demandante demostró su derecho propietario a través del título inscrito en Derechos Reales con Matrícula N° 4.01.1.01.0055925., misma que fue valorado por el Tribunal Ad quem.

b) Adujo el cumplimiento de los tres presupuestos para la acción reivindicatoria, que son: 1. Derecho de dominio de quien se pretende dueño, 2. Determinación de la cosa que se pretende reivindicar y 3. La posesión de la cosa por el demandado.

c) Respecto a las mejores que fue referido por la parte recurrente, las mismas que serían el derecho vulnerado; alegó la demandada ya haber contado con las construcciones.

d) Manifestó que la parte demandada no compareció a la causa y fue declarada rebelde, la misma posteriormente se apersonó realizando el reclamo de las supuestas construcciones en el bien inmueble, siendo manifestadas de manera extemporánea, fuera del plazo establecido por ley y vulnerando el principio de congruencia señalado en el art. 213.I del Código Procesal Civil.

e) Alego que la recurrente obstaculizó la inspección judicial, toda vez que hizo presumir su maliciosidad respecto de la propiedad; la misma contaba con patrocinio legal, quien debió haberle advertido de las consecuencias legales de su no presentación a la inspección señalada.

f) El recurso de casación carece de los requisitos establecidos por la norma; es decir, que debió especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente e interpretadas erróneamente.

En virtud de dichos fundamentos, solicitó se declare improcedente el recurso de casación y consecuentemente ejecutoriado el Auto de Vista.