CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Karla Gretzel Escalera Aguilar y Julián Arenas Martínez, por sí y en representación legal de Mabel Ximena Escalera Aguilar mediante memorial de fs. 36 a 41 vta., promovieron proceso ordinario de reivindicación contra Raúl Quiroga Espinoza y Carlita Yaquelin Muñoz Salvatierra, quienes una vez citados, y no habiendo comparecido a la causa, fueron declarados rebeldes por Auto de 15 de marzo de 2022, a fs. 51; posteriormente esta última se apersonó por memorial de fs. 63 a 64 vta., interponiendo incidente de nulidad, el que fue declarado Improbado por Auto de 02 de junio de 2022 a fs. 71 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2023, de 12 de mayo, cursante de fs. 130 a 134 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de reivindicación; en consecuencia, ordenó que los demandados deberán entregar completamente desocupado el inmueble objeto de la litis ubicado en parcela N° 1, Unidad Vecinal 56, manzana 47, barrio La Costanera, con una superficie de 360 m2., inscrito en oficinas de Derechos Reales en el asiento A-2 de 10 de septiembre de 2018 con Matrícula N° 7.001.1.99.0061537, a las propietarias Karla Gretzel y Mabel Ximena, ambas Escalera Aguilar, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, previo pago de las mejoras realizadas por los demandados, que serán valorados mediante un avalúo pericial.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Raúl Quiroga Espinoza y Carlita Yaqueline Muñoz Salvatierra, según memorial de fs. 136 a 146; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 01/2024, de 08 de febrero, cursante de fs. 168 a 172, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada con base a los siguientes fundamentos:
a) El agravio expuesto por los recurrentes sobre la observación al Poder Especial Nº 187/2021, conferido por Mabel Ximena y Karla Gretzel, ambas Escalera Aguilar, no es evidente porque el mismo denota las facultades conferidas a los apoderados para interponer demandas civiles, penales, etc., además de ser amplio y sin limitación, otorgando facultades para iniciar reivindicación sobre el bien objeto del proceso, y que, si bien incluye a otras personas más a demandar, esto no quiere decir que la causa esté viciada, o que el no haber incluido a la totalidad de las personas mencionadas en la demanda signifique limitar las facultades conferidas.
b) Los demandandos cuentan con derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, demostrado a través del certificado alodial de fs. 15 y vta., en la que se verifica su registro propietario, así como el contrato de arrendamiento, donde se evidencia la cesión a otras personas, a quienes pidieron la devolución del bien a través de una carta notariada, acreditando con ello ejercer su derecho a reivindicar, no habiendo los recurrentes enervado esa documental.
Las demandantes no han demostrado tener algún tipo de derecho sobre el bien, tal es así que su propio abogado señaló que se verían obligados a demandar usucapión; es decir, reconocen que no contarían con derecho reconocido sobre el bien.
c) Con relación a que no se tendría identificado el inmueble objeto de la litis, no es evidente, ya que los demandantes identificaron el mismo en su memorial de fs. 36 a 41, además de la citación y la audiencia de inspección judicial se evidencia que se trata del mismo bien, actuados procesales, que los demandados no ofrecieron pruebas que pongan en duda este aspecto.
d) El A quo realizó una correcta apreciación de las pruebas documentales, testificales y antecedentes cursantes en el proceso, otorgándoles el valor que le corresponde, considerando el principio de verdad material, dejando establecido que las mismas hacen procedente la acción reivindicatoria, ya que los actores demostraron que cuentan con el derecho propietario del bien, que están privados o destituidos de este, y que los demandados se encuentran en posesión del mismo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Quiroga Espinoza y Carlita Yaquelin Muñoz Salvatierra, según escrito de fs. 178 a 185, recurso que es objeto de análisis.
