AS/0519/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0519/2024

Fecha: 23-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raúl Quiroga Espinoza y Carlita Yaquelin Muñoz Salvatierra, se observa que acusaron:

a) Que, el Auto de Vista no realizó un análisis detenido de la prueba que cursa en el proceso desde la apelación, recurso en el que se acusó la interpretación errónea de la sentencia al aceptar como prueba documentos y declaraciones testificales que estarían viciadas de nulidad, aspecto que no ha sido respondido en segunda instancia, vulnerando el debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia, incurriendo en valoración omisiva y defectuosa, ya que la Sentencia solamente refiere que se realizó una correcta apreciación y valoración de las pruebas.

Entre las pruebas reclamadas en apelación, se encuentra el título de propiedad de las demandantes, adquirido el 10 de octubre de 2003, e inscrito el año 2003 en la oficina de derechos reales; sin embargo, el A quo da validez y fundamenta en su sentencia contratos firmados por los anteriores propietarios del inmueble cuando éstos ya habían transferido el mismo, siendo que no tienen reconocimiento de firmas.

Igualmente, fundamentó la sentencia en contratos firmados por las demandantes, como el de 10 de agosto de 2017, cuando aún no eran propietarias registradas en derechos reales; es decir, cuando carecían de publicidad y validez frente a terceros; y en contratos firmados por los anteriores propietarios en fecha 25 de julio de 2012, cuando ya habían transferido el bien.

Los documentos presentados por la parte demandante son nulos de pleno derecho y no pueden ser tomados en cuenta para dictar sentencia, este reclamo fue efectuado en apelación pero el Tribunal de alzada ratificó la validez de los mismos.

Otro de los agravios reclamados en el recurso de apelación es que se han cercenado las declaraciones testificales a pesar de haberse fundamentado este reclamo, sobre el cual el Tribunal de alzada no se ha pronunciado.

b) Que no se dio cumplimiento al art. 1453 del Código Civil porque las propietarias actuales no son las que han perdido la posesión, sino José Víctor Escalera Soliz y Francisca Aguilar Veizaga de Escalera (propietarios anteriores), por lo que ellos debieron demandar la reivindicación, incurriendo en falta de legitimación.

Fundamentos con los que solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

De la contestación al recurso de casación

De la diligencia que cursa a fs. 187, se advierte que la parte adversa fue notificada con la casación, y después de realizar una exposición doctrinal del recurso de casación, respondió indicando que la impugnación presentada por los demandados contiene argumentos repetitivos, incongruentes y maliciosos, que tienen como objeto la dilación del proceso y la entrega del inmueble ordenado por la A quo.

Fundamentos con los que solicitó se confirme el Auto de Vista, ordenando el cumplimiento de la resolución de primera instancia en todas sus partes.