AS/0521/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0521/2024

Fecha: 23-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan flores Ato, se observa que acusó:

a) Errónea interpretación y aplicación de los arts. 352 y 353 del Código Civil (novación), por los de instancia al considerar que las Escrituras Públicas Nº 095/2017 (resolución de contrato) y Nº 149/2017 (transferencia realizada por Lidia Singuri Muruchi como apoderada en favor de Nayda Elena y Yamila Soledad ambas Flores Zambrana), generaron la extinción de la Escritura Pública Nº 091/2013 (transferencia de anticipo de legítima), es decir dando lugar a la novación.

b) El Auto de Vista ignoró aplicar el art. 47. I y II de la Ley N° 603, no pudiendo actuar a nombre de las hijas menores de edad para realizar actos de disposición o modificación al documento de anticipo de legítima Escritura Pública N° 91/2013 de 20 de noviembre, correspondiendo en caso de optar por una resolución de contrato, solicitar autorización judicial y no como erradamente interpretaron los de instancia.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicito se case la Sentencia Nº 29/2022, de 28 de noviembre y se declare PROBADA la demanda principal.

2. De la contestación al recurso de casación.

Mediante escrito de fs. 301 a 302 vta. la demandada, señaló que el recurrente no fundamentó en que consiste el error sustancial, si recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, incumpliendo los requisitos exigidos por los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, pues conforme al Testimonio N° 095/2017, de 31 de diciembre la cláusula tercera señala textual: “…De común acuerdo ambas partes sin que medio vicio alguno del consentimiento CONVIENEN RESOLVER LA TRANSFERENCIA DESCRITA devolviéndose todas las contraprestaciones a entera conformidad de las partes…”, por lo que operó la resolución de transferencia de inmueble de acuerdo al art. 252 del Código Civil, se extingue la obligación del Testimonio Nº 091/2013, transferencia de anticipo de legítima, división y partición de lote de terreno, habiendo procedido correctamente el auto de vista al confirmar la sentencia.

En tal sentido pide a este Tribunal de Justicia se declare improcedente el recurso de casación.