AS/0522/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0522/2024-RI

Fecha: 27-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. René Efraín Verduguez Linares e Ingrid Patricia Luizaga Prudencio, a través de su representante legal Elka María del Rosario Verduguez Linares, mediante escrito de fs. 670 a 672 vta., y subsanado por memoriales de fs. 715 a 717 vta., y de fs. 756 a 757, demandaron el cumplimiento de contrato con pago de interés y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Miriam Rosario Oliver Céspedes, quien una vez citada, mediante edictos publicados en un periódico de circulación nacional por dos oportunidades; la misma no respondió, por lo cual se le designó abogado de oficio a Alfredo Huanca Quispe, quien mediante escrito saliente de fs. 790 a 791, contesto negativamente a la demanda; Miriam Rosario Oliver Céspedes a través de su representante legal José Guillermo Campos Merino, por memorial de fs. 802 a 806 interpuso incidente de nulidad; que fue resuelto por Auto pronunciado en audiencia preliminar de 13 de septiembre de 2021, saliente de fs. 811 a 814 vta., que dispuso la citación a Guillermo Campos Merino; quien una vez citado, por escrito visible de fs. 823 a 825 vta., y subsanado por memoriales que discurren de fs. 830 a 831 vta., y de fs. 836 a 839 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino la misma por nulidad de contrato de anticresis; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 79/2023, de 03 de febrero, saliente de fs. 995 a 1002, en la que el Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la acción principal de cumplimiento de contrato con pago de interés y resarcimiento de daños y perjuicios, y PROBADA la demanda de nulidad de contrato por falta de forma.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por René Efraín Verduguez Linares e Ingrid Patricia Luizaga Prudencio a través de su representante legal Elka María del Rosario Verduguez y Miriam Rosario Oliver Céspedes a través de su representante José Guillermo Campos Merino, según escritos de fs. 1016 a 1025 vta., y de fs. 1027 a 1029 originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 23/2024, de 15 de enero, visible de fs. 1051 a 1057 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 79/2023, de 03 de febrero, visible de fs. 995 a 1002.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miriam Rosario Oliver Céspedes a través de su representante José Guillermo Campos Merino, presentado vía buzón judicial, según escrito de fs. 1061 a 1065 y ratificado sicamente mediante memorial de fs. 1067 a 1071, recurso que es objeto de análisis para su admisión.