CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 23/2024, de 15 de enero, corriente de fs. 1051 a 1057 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato con pago de interés y resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista N° 23/2024, de 15 de enero, la ahora recurrente fue notificada el 15 de marzo de 2024, conforme la diligencia a fs. 1058, y presentó su recurso de casación el 01 de abril del mismo año a horas 18:07:24, tal cual se observa del Certificado de envío a través del Buzón Judicial a fs. 1059; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, se advierte que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según el Instructivo Recordatorio N° 40/2023 SP–TDJ.LP. a la Circular N° 09/2023 SP–TDJ–LP, de 03 de octubre, se realiza en horario continuo, es decir, de horas 08:00 a.m. hasta 16:30 p.m., considerando también que el día viernes 29 de marzo, fue feriado por viernes santo.
