AS/0522/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0522/2024-RI

Fecha: 27-May-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, los plazos procesales y su forma de cómputo comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación a las partes y para los plazos procesales menores a 15 días, donde se halla comprendida la interposición del recurso de casación, únicamente se computan los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabajan los Juzgados y Tribunales del Órgano Judicial y si el término supera a los 15 días el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles; así lo establecen los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil.

De donde se infiere que el plazo para la interposición del recurso de casación, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con el auto de vista, computándose solo los días hábiles, venciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales, dispuesto en cada distrito judicial.

Por otra parte, con relación a la utilización del servicio del buzón judicial, por la doctrina aplicable al caso expuesta en el acápite III.2 de la presente resolución, se establece que el Buzón Judicial tiene como fin primordial facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que la presentación de impugnaciones mediante dicho servicio judicial, es válido únicamente cuando el plazo procesal aún no haya vencido.

Ahora bien, en el caso presente la recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 23/2024, el 15 de marzo de 2024, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1058 y de acuerdo al art. 273 del Código Procesal Civil, el recurso de casación debía interponerse dentro del plazo de diez días (hábiles) computables a partir del día siguiente hábil a la notificación con el referido Auto de Vista; es decir, el cómputo del plazo inició el día lunes 18 de marzo de 2023 y contabilizando los diez días hábiles (considerando que el día viernes 29 de marzo de 2023, fue declarado feriado nacional por viernes santo), el plazo para la presentación del recurso de casación concluyó el día lunes 01 de abril de 2024 a horas 16:30, toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Circular N° 09/2023SP–TDJLP, de 18 de julio, respondiendo a criterios de mejor atención a la comunidad y optimización de los recursos humanos, determinó que permanecerá en la atención en horario continuo de ocho horas, siendo su horario laboral de 08:30 a 16:30, que es el último momento hábil en el que culminó el horario laboral de funcionamiento de ese Tribuna; si bien dicho recurso fue presentado el último día de su vencimiento a través del Buzón Judicial; empero, se hizo a horas 18:07:24 conforme se evidencia del certificado de envío N° 297494 cursante a fs. 1059; es decir, más de una hora de fenecido el horario laboral de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia.

Consiguientemente, la presentación del recurso de casación mediante Buzón Judicial, cuya admisión se analiza, se encuentra fuera de plazo legal y del horario laboral, por lo que el mismo resulta extemporáneo; conforme se tiene expuesto supra, el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que el acto procesal de presentación es válido únicamente cuando el plazo legal se encuentra vigente y antes de que fenezca el horario hábil laboral del juzgado o tribunal correspondiente al último día en que vence el plazo y no así cuando ya venció, como acontece en el caso presente.

De donde se concluye que la recurrente no ha cumplido con la regla contenida en el art. 273 del Código Procesal Civil de presentar el recurso de casación dentro del plazo establecido por dicha norma legal y conforme a la doctrina desarrollada por la Sala Civil de este Tribunal en los Autos Supremos Nº 1118/2018, de 06 de noviembre, y 478/2021, de 26 de mayo, entre otros, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0784/2019S2, de 04 de septiembre, se tiene que la presentación del recurso de casación es extemporáneo, en tal situación corresponde declarar la improcedencia de dicho recurso.