AS/0523/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0523/2024-RA

Fecha: 31-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Alberto Santos Catunta, a través de su apoderada Amalia Rojas Rodríguez, por memorial de demanda visible de fs. 73 a 77 vta., inició proceso ordinario de división y partición de varios bienes señalando como gananciales; entre estos, inmuebles ubicados en distintos lugares de 250 m2, 250,70 m2, 300 m2, todos con construcción, cinco lotes de terreno, cada uno de 250 m2, una camioneta Toyota con placa de control N ° 2877 IKC, crédito hipotecario por Bs. 525.000, prestamos realizados de $us. 9.000 y $us. 2.000, alquileres percibidos, etc.; argumentando que dichos bienes fueron adquiridos con dineros generados por el trabajo y esfuerzo común con su esposa Julia Padilla Pirape en España y enviados a Bolivia desde el 2005 a los familiares de su nombrada esposa, quienes actualmente junto con su ex cónyuge se encuentran en posesión de dichos bienes y de la documentación; por lo que dirigió la demanda contra su ex esposa Julia Padilla Pirape peticionado, a) la división y partición de los bienes inmuebles, vehículo motorizado y dineros, y, b) la división de la responsabilidad patrimonial de la deuda contraída con la Cooperativa Loyola.

Citada la demandada, contestó por escrito de fs. 117 a 123 vta., señalando que los argumentos del actor constituyen verdades a medias, negando la ganancialidad de algunos bienes e interpuso a la vez demanda reconvencional de división y partición de otros bienes gananciales consistentes en inmuebles y deudas.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 24 de mayo de 2021, que sale de fs. 675 a 689, en la que la Juez Público de Familia N° 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte, tanto la demanda principal, como también la reconvencional, reconociendo como bienes y deudas gananciales, los que se encuentran detallados en varios puntos de la parte dispositiva de la sentencia, disponiendo la división y partición al 50% entre ambos ex cónyuges y en caso de no admitir cómoda división, se vaya al remate; por otra parte, desestimó la calidad de gananciales de otros bienes y deudas, como también estableció determinaciones para la ejecución de la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandada Julia Padilla Pirape a través de su apoderada Marcelina Padilla Pirape, por escrito de fs. 701 a 728, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 255/2023 de 04 de diciembre, corriente de fs. 760 a 775, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por la demandada Julia Padilla Pirape a través de su apoderada Mercelina Padilla Pirape mediante escrito de fs. 783 a 812.