POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.I.II del Código de las Familias y del Proceso de Familia, ADMITE el recurso de casación de fs. 783 a 812, interpuesto por Julia Padilla Pirape representada por Marcelina Padilla Pirape, contra el Auto de Vista N° 255/2023 de 04 de diciembre, corriente de fs. 760 a 775, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
