III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1560/2023-RA de 6 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente denuncia que, en el acápite 3.2.1. del Auto de Vista impugnado, los Vocales argumentan erróneamente que no se citó concretamente uno de los numerales del art. 370 del CPP, argumento que sirvió para apartarse de su deber de verificar los requisitos de admisibilidad, porque si creyeron que no se citaron los defectos, debieron conceder el plazo de tres días para subsanar el mismo.
El Tribunal de alzada en lugar de aplicar el art. 399 del CPP actúa conforme al principio pro actione, sin observar que, el art. 370 núm. 6) del CPP contiene dos presupuestos: a) que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, b) en valoración defectuosa de la prueba; optando equivocadamente por la segunda. Al incumplir la obligación de hacer conocer los errores que hubiera incurrido el recurso de apelación restringida, se vulneró el principio de legalidad, además de limitar el derecho a la impugnación, vulnerando el debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa e impugnación.
