III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 128/2023-RA de 20 de octubre, corresponde el análisis de fondo únicamente de los motivos admitidos, consistentes en:
Denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y contradice la doctrina legal aplicable, al haber convalidando defectos vinculados al quantum de la pena impuesta, inserto en el art. 169-3) del CPP, que no fueron corregidos en alzada, violentando el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad; convalidando la errónea aplicación de la Ley sustantiva en los arts. 37 y 38 del CP; y, no consideró las condiciones y requisitos exigidos por los arts. 39 y 40 del CP, como circunstancias atenuantes, como pautas de determinación, basándose únicamente en la gravedad del delito al ser la víctima menor de edad, sin tomar en cuenta la edad, educación, costumbres, conducta precedente y posterior, móviles que impulsaron a delinquir, situación económica y social; condiciones especiales en las que se encontraba en el momento de la ejecución del delito, antecedentes y condiciones personales, vínculos de parentesco, amistad, calidad de personas que no fueron observadas por el juzgador que impuso la pena y validada por el Auto de Vista, en contradicción del Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.
El Auto de Vista convalida la sentencia que no cuenta con la debida fundamentación, inobservando el art. 124 del CPP, que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) del CPP, toda vez que no realizó el análisis de valoración probatoria de la Sentencia, omitió exponer los razonamientos en que fundó su decisión, imponiendo la pena fuera de los parámetros que obliga la norma legal, sin expresión de los motivos de hecho y de derecho, requisitos que hacen al debido proceso, en su elemento de motivación y fundamentación, en vulneración del principio de legalidad que contradice la doctrina de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 50/2007 de 27 de enero, 764/2015-RRC de 12 de octubre, 38/2013-RRC de 18 de febrero.
