III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1612/2023-RA de 20 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
Supresión y vulneración al debido proceso penal, puesto que, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, señaló que, el Tribunal de Sentencia habría omitido pronunciarse sobre los antecedentes penales del imputado que habría reconocido tener; sin embargo, conforme al acta de juicio oral de 18 de enero de 2023, el imputado refirió que tenía antecedentes por la Ley 1008, pero no por un proceso anterior, sino por el presente caso, surgiendo la duda “¿lo manifestado en mi declaración puede ser usado en mi contra para incriminarme?”; por lo que, el Tribunal de apelación al haber indicado que, la Sentencia carece de una debida fundamentación y motivación y por ello invalida el contenido de la Sentencia, suprimió el debido proceso y la presunción de inocencia, previsto en el art. 116 de la CPE; agregando que, los Vocales actúan de manera inquisitiva al distorsionar la declaración del imputado y anular la Sentencia.
Revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, así como falta de fundamentación y motivación, suprimiendo el debido proceso, puesto que, para los Vocales está prohibida la labor revisora o valoración de pruebas, en cumplimiento de los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. En el caso concreto, el recurrente sostiene que, la prueba MP.24 ha sido revalorizada identificando a Bertha Luz Ponce Lomeli como la esposa de Saúl Baltazar Esquivias; empero, ello no implica que, el imputado sea autor o partícipe del delito endilgado. El acervo probatorio no destruye el estado de inocencia, puesto que, la Fiscalía debía demostrar ¿dónde sucedió esto? y ¿cuándo sucedió este evento?, demostrando circunstancias, modos, hechos en tiempo y personas, que deje en evidencia el pacto o acuerdo previo para la comisión del hecho delictivo que ha sido juzgado; tampoco se demostró la distribución de roles o funciones que habría cumplido el imputado en la comisión del delito. Además de ello, refiere que, la prueba MP.24 no fue cuestionada por el Ministerio Público en el recurso de apelación restringida, por lo que, el Auto de Vista vulnera el principio de legalidad penal, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, vulnerando el art. 15 de la LOJ, concordante con el art. 398 del CPP.
Además, el Auto de Vista revaloriza la prueba MP.21 al sostener que fue valorada negativamente al tratarse de una prueba esencial para demostrar la teoría fáctica del Ministerio Público, prueba que, además, tampoco fue cuestionada por la Fiscalía, vulnerándose el art. 116 de la CPE sobre la presunción de inocencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 11/2013-RRC de 6 de febrero.
El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista concedió más allá de lo pedido y solicitado por la Fiscalía, puesto que, el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida está vinculado a la prueba MP.PD-25; sin embargo, el Tribunal de alzada revaloriza la prueba MP-24, que no fue cuestionada; lo propio ocurre con la prueba MP-21 que no fue cuestionada por la Fiscalía; empero los Vocales se pronunciaron, suprimiendo el debido proceso al otorgar más allá de lo solicitado. Cita como precedente contradictorio el AS 624/2022-RRC de 23 de junio.
