POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hugo Hermenegildo Ríos Arauco, de fs. 245 a 250 vta., con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
