POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juana Rosario Villalobos Céspedes de fs. 161 a 180; con costas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
