III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1822/2023-RA de 17 de noviembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente, denuncia errónea valoración de sus pruebas de descargo que si bien reclamó en apelación, manifiesta que el Tribunal de alzada omitió responder, siendo que a su criterio hubiese adjuntado elementos de prueba como no tener antecedentes penales (REJAP) que era una persona sin instrucción; y que era la primera vez que cometía un hecho delictivo, situación por la cual el Auto de Vista pudo valorar los fundamentos de la pena y en su caso determinar los correctivos necesarios, modificando el quantum de la pena; toda vez, que la sanción de 3 años y 6 meses de reclusión no fue una determinación razonable que debió ser modificada por el Tribunal de alzada; que en vez de realizar esta tarea se limitó a enumerar solo las pruebas de cargo, siendo que debió hacer una ponderación y un control sobre la determinación de la Sentencia modificando la pena conforme las facultades que le otorgan los arts. 413 y 414 del CPP. Invocó el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero.
