III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1861/2023-RA de 17 de noviembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
El recurrente explica que, el Tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación restringida del Ministerio Público en el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentó la procedencia de este agravio realizando la siguiente fundamentación respecto a la declaración de la víctima “…toda vez que de la declaración de la víctima se puede extraer que las misma identifica plenamente a su agresor, relata la existencia del hecho, el cómo se produjeron las agresiones sexuales, la intencionalidad del autor y la forma de premeditación a momento de realizar los hechos delictuosos, elementos que claramente denotan la existencia de un hecho típico, contrario a las normas, donde se tiene un autor identificado” (sic), respaldando esta afirmación con la aplicación del principio de presunción de verdad e interés superior del niño, al ser la víctima una menor de edad; observando el recurrente que, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria respecto a esta declaración pues se le habría dado un valor negativo respecto al imputado, cuando indicó que el hecho existió y el imputado sería el autor, desconociendo el valor otorgado por el Tribunal de Sentencia que le asignó el valor de nada contundente al existir diversas contradicciones en su discurso, respaldadas por una pericia psicológica; a pesar de ello, el Tribunal de apelación no ejerció un adecuado control de la valoración probatoria, sino que valoró esta declaración dando directrices para su condena en la reposición de juicio, repitiendo este argumento para resolver todo el recurso de apelación del Ministerio Público.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 112 de 31 de enero de 2007 y 251/2012 de 12 de octubre.
