III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que en apelación restringida logró identificar los arts. 407, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que son defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que no fueron respondidos de forma clara y precisa en el Auto de Vista impugnado al no verificar si es evidente o no los agravios plasmados en el recurso de apelación restringida, por cuanto emitió una resolución carente de fundamentación y motivación; ya que, no explicó del porqué llegó a la conclusión que la Sentencia se encontraba acorde a los requisitos exigidos por el art. 360 del CPP.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 142/2023, 111/2012, 024/2014-RRC de 24 de marzo y 065/2012-RA de 19 de abril, y las Sentencias Constitucionales 0255/2014, 0704/2014, 2233/2013 de 16 de diciembre, 1075/2003-R y 1044/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R y 493/2004-R.
