AS/0839/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0839/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de febrero de 2024 (fs. 898), interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación del imputado, corresponde precisar que serán analizados de manera conjunta en admisibilidad; toda vez, que se refieren a la denuncia de errónea valoración en Sentencia de la prueba MP-12 referida al Certificado Médico forense que hubiese establecido la agresión sexual del menor pero que según el recurrente no precisa la determinación de la autoría del hecho delictivo; toda vez, que no hubiese sido corroborada por un examen genético que determinara su culpabilidad; teniéndose por ende que su denuncia precisa errónea valoración de la prueba en Sentencia que hubiese determinado equivocada subsunción de su conducta al tipo penal establecido por el art. 308 Bis del Código Penal (CP); deviniendo por ende su denuncia en una transgresión del art. 370 nums. 1) y 6) del CPP; además que hubiese determinado la transgresión de sus derechos constitucionales contenidos en el art. 115 núm. II) de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que hubiesen vulnerado su derecho al debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica.

Corresponde precisar que en cuanto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; se tiene que el imputado no formula precedentes contradictorios, situación por la cual incumple los presupuestos formales de admisibilidad respectivos.