III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Procede la nulidad aún de oficio del Auto de Vista por existir afectación a derechos fundamentales, considerando que, el debido proceso ha sido inobservado por los Vocales al declarar improcedente el recurso de apelación restringida cuando se evidenció que, la Sentencia carece de fundamentación y motivación. Se deberá considerar el método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia y anular y dejar sin efecto aún de oficio el Auto de Vista por existir defectos absolutos, insubsanables e inconvalidables que conculcan el derecho a la impugnación, garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
El Auto de Vista resuelve de manera incongruente al declarar la improcedencia del recurso sin considerar que, se condenó al imputado sin haberse valorado las pruebas y sin considerar la línea jurisprudencial citada en la apelación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 24/2014-RRC de 24 de marzo, 354/2014-RRC de 30 de julio y 65/2012-RA de 19 de abril, además de las Sentencias Constitucionales 2233/2013 de 16 de diciembre, 107/2003-R y 1044/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R y 493/2004-R.
El Auto de Vista recurrido hace una mera transcripción del recurso de apelación restringida, pero no resuelve de manera correcta los agravios denunciados, puesto que, se denunció que, la Sentencia no cumplió con los arts. 373, 374 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero el Tribunal de apelación no realiza una fundamentación ni motivación que explique del por qué se llega a la conclusión de que, la Sentencia se encuentra acorde a los requisitos del art. 360 del CPP, vulnerándose el principio tantum devolution, quantum apellatio. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 11/2012; además, de las Sentencias Constitucionales 255/2014 y 704/2014.
