V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el imputado Alfredo Quispe Gabriel fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de marzo de 2024 (fs. 148), interponiendo mediante el buzón judicial el recurso de casación el 13 del mismo mes y año (fs. 153 a 158 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como primer motivo, el recurrente arguye que, procede la nulidad aún de oficio del Auto de Vista por existir afectación a derechos fundamentales, considerando que, el debido proceso ha sido inobservado por los Vocales al declarar improcedente el recurso de apelación restringida cuando se evidenció que, la Sentencia carece de fundamentación y motivación. Sostiene que, se deberá considerar el método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia y anular y dejar sin efecto aún de oficio el Auto de Vista por existir defectos absolutos, insubsanables e inconvalidables que conculcan el derecho a la impugnación, garantizado por el art. 180.II de la CPE.
Añade también que, el Auto de Vista resuelve de manera incongruente al declarar la improcedencia del recurso sin considerar que, se condenó al imputado sin haberse valorado las pruebas y sin considerar la línea jurisprudencial citada en la apelación.
