AS/0855/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0855/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de marzo de 2024, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente señala, que el Auto de Vista impugnado no abordó todos los tópicos expuestos en su recurso de apelación restringida. Añade que omitió considerar su agravio de vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia, en el que reclamó que la sanción emitida en su contra, era producto de la modificación de los hechos y del tipo penal. En criterio del recurrente tampoco existiría pronunciamiento sobre su agravio vinculado a que la Sentencia no respondió a sus postulados de defensa. Hizo notar que pese a que presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, el Auto de Vista omitió considerar sus argumentos, dando la impresión que por haber declarado procedente su recurso se le dio la razón, pero no fue así.

Ahora bien, de la lectura del recurso se evidencia que el recurrente, citando la doctrina de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 597/2019-RRC de 13 de agosto sobre la debida fundamentación, argumenta que el Tribunal de Alzada rechazó sus postulados recursivos sin precisar las razones en que apoya su decisión sobre los elementos analizados, incumpliendo la exigencia de que la respuesta se base en criterios lógicos y aceptables; consiguientemente, al haber expuesto en términos comprensibles y claros la supuesta contradicción entre lo obrado por el Tribunal de Alzada con la doctrina contenida en los precedentes invocados, el recurso deviene en admisible, para su consideración en el fondo.