II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia PNA-15/2022 de 10 de mayo (fs. 827 a 847 vta.), el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chuma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a AAA, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 bis. CP en relación al art. 312 de la Ley 548, imponiendo medidas socioeducativas de régimen cerrado de cuatro años y un mes, extraídas de veinte años y cinco meses de la pena con atenuación de las cuatro quintas partes.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Lidia Lozano Encinas y Rey Fernando Zabala Ramos padres del menor AAA, formularon recurso de apelación restringida (fs. 877 a 893 vta.), que previo memorial de subsanación de fs. 923 a 929 vta., fue resuelto por Auto de Vista 01/2023 NNA de 24 de marzo (fs. 932 a 938), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando el rechazo y la inadmisibilidad del recurso planteado y en su mérito confirmó la Sentencia apelada.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- II. Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación en audiencia o no fundamentan su apelación después de los tres (3) días de notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá calidad de cos
- POR TANTO
