III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente acusa que, el Tribunal de alzada a momento de rechazar y declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, coartó y anuló el derecho al debido proceso en relación a la tutela judicial efectiva, por excesivo ritualismo y formalidades respecto a la fundamentación de su recurso que no fueron analizados, debido a que el Auto de Vista impugnado se centró en una supuesta indebida fundamentación, confusión e inexactitud, cuando en su recurso identificó los agravios y aplicaciones pretendidas, individualizando cinco agravios debidamente detallados en razón al art. 315.II, incs. a), c), e), f) y h) de la Ley 548 concordante con el art. 370 nums. 1), 3), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliendo con la subsanación del recurso de apelación; contrariamente, el Tribunal de alzada pretende exigir más de lo que se solicitó subsanar y contrariando el principio pro actione, denegando el recurso sin justificación suficiente, sin revisar y corregir eventuales errores judiciales, atentando el derecho fundamental a la defensa e impugnación.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 913/2016-RRC de 18 de noviembre y 324/2018-RRC de 15 de mayo.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- II. Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación en audiencia o no fundamentan su apelación después de los tres (3) días de notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá calidad de cos
- POR TANTO
