II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 37/2021 de 9 de noviembre, a fs. 306-323 vta., el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Dino Rubén Pérez Llampa, autor y culpable de la comisión del delito de Violación calificado conforme el art. 308 del CP y la gravante consignada en el art. 310 inc. d) de la misma Norma, imponiendo la pena de veinte años de reclusión, más costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en fase de ejecución. El citado Fallo determinó, además:
“Como medida de reparación inmediata a favor de la víctima; el acusado deberá correr con los gastos para el tratamiento sicológico de la víctima, respecto al daño sicológico que presenta la misma de conformidad a lo evidenciado y resaltado a través de la MP7, consistente en el informe psicológico preliminar.
Como medida de no repetición; la obligación del procesado, de someterse a tratamientos o terapia psicológicas, en el INTRAID y/o el SEDEGES como el curso de masculinidad, para la reconducción de sus actos. Por lo que concluido dicho tratamiento y/o concientización, deberá certificarse a través del informe positivo de la nombrada institución.
Manteniéndose las medidas de protección a favor de la víctima, como la expresa prohibición al acusado de comunicarse de forma personal o a través de terceras personas, y por cualquier medio de comunicación o red social, con única excepción para la reparación del daño civil y psicológico causado a la víctima” (sic).
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el ahora casacionista, opuso recurso de apelación restringida, conforme se extrae de memorial a fs. 353-378, resuelto por Auto de Vista 120/2023 de 29 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de Tarija, que lo declaró ‘sin lugar’, confirmando así la Sentencia apelada.
